Art. 4

En vigor desde 23 abr 2010
1. Las entidades y laboratorios presentarán ante el Órgano competente una declaración responsable con carácter previo al inicio de su actividad. Esta declaración permitirá, con carácter indefinido, ejercer su actividad en todo el territorio español a la entidad como entidad de control de calidad de la edificación en los campos en los que declara cumplir los requisitos exigibles, y al laboratorio como laboratorio de ensayos para el control de calidad de la edificación para la realización de los ensayos y pruebas de servicio para los que declara cumplir los requisitos exigibles. 2. Las declaraciones se presentarán ante los Órganos competentes de acuerdo con los criterios siguientes: a) Las entidades presentarán la declaración responsable ante el Órgano competente de la comunidad autónoma donde tengan su domicilio social o profesional. b) Los laboratorios presentarán una declaración responsable por cada uno de sus establecimientos físicos desde los que preste sus servicios, ante el Órgano competente de la comunidad autónoma donde se ubique. 3. La declaración responsable se adecuará a lo dispuesto en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y tendrá el contenido siguiente: a) Los datos identificativos de la entidad o el laboratorio. Las entidades que presten su asistencia desde distintos centros, deberán declarar sus emplazamientos e identificar la asistencia técnica que prestan desde cada uno de ellos. Las entidades incluirán en su declaración los campos de actuación en las que presten su asistencia técnica de acuerdo con lo dispuesto en el anexo I. Los laboratorios, incluirán en su declaración la relación de los ensayos y pruebas de servicio en las que vayan a prestar su asistencia técnica de acuerdo con lo dispuesto en el anexo II. b) Manifestación de que cumple los requisitos exigibles a la entidad o al laboratorio, de que dispone de la documentación que lo acredita, y de que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo inherente a dicho ejercicio, de acuerdo con lo dispuesto en los anexos I y II, respectivamente. 4. La declaración responsable se podrá presentar por los cauces previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 y por vía telemática, y deberá contener, al menos, los datos de que figuran en los modelos que se adjuntan en el anexo III. A tales efectos, el Ministerio de Vivienda hará públicos a través de la web ministerial los citados modelos para la presentación telemática, junto con los anexos que pueden adjuntarse. 5. Las entidades y los laboratorios podrán hacer constar en su declaración responsable, para su posible valoración por la comunidad autónoma competente, que disponen de auditorías o evaluaciones técnicas favorables o de certificaciones. 6. Las entidades y los laboratorios deberán comunicar cualquier modificación de los datos incluidos en la declaración responsable, en el momento que se produzca el cambio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2010/03/31/410#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil