Art. 5
En vigor desde 16 jul 2025
1. El Comisionado especial para la Reindustrialización, con rango de Subsecretaría, bajo la dependencia directa de la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria, llevará a cabo las siguientes funciones, sin perjuicio de las que correspondan a los demás departamentos ministeriales u organismos o entidades del sector público vinculados, dependientes o adscritos a los mismos:
a) Apoyar a la Secretaría de Estado de Industria en la promoción, impulso y divulgación de las políticas y planes para la transformación de ecosistemas industriales y la reindustrialización, incluyendo tanto las que corresponden a la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias, como las que puedan resultar del apoyo y colaboración con las demás Administraciones públicas.
b) Participar en los órganos colegiados y en los grupos de trabajo o las comisiones implicados en las políticas de apoyo a la reindustrialización.
c) El desarrollo de las medidas de apoyo y la colaboración público-privada para facilitar la implementación de las políticas de reindustrialización sin perjuicio de las competencias del resto de órganos del Ministerio.
d) El desarrollo de medidas e iniciativas de seguimiento en colaboración con otros órganos ministeriales y organismos implicados en la implementación de las políticas de reindustrialización.
e) La interlocución entre el Gobierno y otros actores, informándoles periódicamente sobre el desarrollo y resultado de la ejecución de los proyectos, o de cuantas propuestas considere necesarias para el adecuado cumplimiento de la función encomendada.
f) La promoción de la integración de la perspectiva industrial en el conjunto de las políticas económicas, sociales y ambientales, desarrolladas o impulsadas por el Gobierno.
g) Realizar cuantas actuaciones resulten precisas en relación con el desarrollo de los ecosistemas industriales y la consecución de sus objetivos, desde la elaboración, gestión y seguimiento de programas, instrumentos y actuaciones destinados al desarrollo de estos ecosistemas, hasta su total ejecución, si fuera necesario.
h) Asesorar, apoyar y asistir, a la Secretaría de Estado de Industria para el diseño de instrumentos de apoyo económico y financiero para la transformación y el impulso del sector industrial en España.
i) Participar en el diseño y coordinación de políticas con otros departamentos ministeriales de fomento de la competitividad industrial y empresarial en los ámbitos de la reindustrialización, y la dimensión empresarial.
j) Coordinación de las actuaciones de prospectiva y análisis sectorial para identificar la situación de los sectores industriales y productivos en España, realizadas en el ámbito de la Secretaría de Estado y de sus organismos públicos dependientes o vinculados.
k) Colaborar, coordinar y participar en la elaboración y tramitación de los programas e instrumentos que se lleven a cabo en el ámbito de la Secretaría de Estado de Industria, así como la coordinación de las actuaciones mediante la supervisión y emisión de directrices que aseguren y garanticen la coherencia de las actuaciones para impulsar la reindustrialización.
l) Cualquier otra función que, en este ámbito, le encomiende la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria, u otras funciones que le asigne la normativa vigente.
2. Depende del Comisionado especial para la Reindustrialización la Oficina Técnica del Comisionado especial, con nivel orgánico de Subdirección General.
Se modifica por el .3 del Real Decreto 636/2025, de 15 de julio. Ref. BOE-A-2025-14698
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2024/04/23/409#art-5