Art. 1

En vigor desde 16 jul 2025
1. El Ministerio de Industria y Turismo es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de industria y turismo que abarca, entre otros aspectos, la estrategia y el desarrollo industrial, del emprendimiento y de la pequeña y mediana empresa; la promoción y defensa de la propiedad industrial y la política de turismo, así como el resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico. 2. El ejercicio de las competencias atribuidas a este Ministerio se llevará a cabo en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y sin perjuicio de aquéllas que corresponden a otros departamentos ministeriales. 3. A la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo le corresponde el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. 4. Son órganos superiores y directivos del Ministerio de Industria y Turismo: a) La Secretaría de Estado de Industria, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1.º La Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa. 2.º La Dirección General de Programas Industriales. 3.º El Comisionado especial para la Reindustrialización, con rango de Subsecretaría. 4.º El Comisionado especial para la Competitividad industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, con rango de Subsecretaría. b) La Secretaría de Estado de Turismo, de la que depende la Dirección General de Políticas Turísticas. c) La Subsecretaría de Industria y Turismo, de la que depende la Secretaría General Técnica. 5. Como órgano de asistencia inmediata a la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo, existe un Gabinete, cuyo Director ostenta el rango de Director General, conforme a la estructura que se establece en el artículo 23.2 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. 6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.4 del citado Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, existirá en el Gabinete una unidad de comunicación, responsable de la comunicación oficial del departamento, al que corresponderá dirigir y mantener las relaciones informativas con los medios de comunicación social y difundir la información de carácter general del departamento. Se modifica el apartado 4 por el .1 del Real Decreto 636/2025, de 15 de julio. Ref. BOE-A-2025-14698

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eli/es/rd/2024/04/23/409#art-1

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