Art. 2
En vigor desde 16 jul 2025
1. La Secretaría de Estado de Industria ejercerá, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en materia de industria y de desarrollo y transformación industrial, y de emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa (en adelante, PYME). Corresponde a la Secretaría de Estado de Industria el ejercicio de las siguientes funciones:
a) El impulso, propuesta, desarrollo y seguimiento de la política general del departamento en relación con la industria, el emprendimiento y la PYME. Así como la programación y la supervisión de las actividades del departamento en dichas materias.
b) La elaboración y ejecución de las políticas industriales que afecten a las industrias y a los ecosistemas industriales, así como de emprendimiento y de la PYME, nacionales o emanadas de la Unión Europea. Las propuestas de incorporación al ordenamiento jurídico de las políticas y actuaciones emanadas de la normativa internacional y de la Unión Europea, así como el impulso, la coordinación y asesoramiento de los asuntos de ámbito europeo e internacional y cooperación técnica en las áreas de competencia de la Secretaría de Estado de Industria.
c) La propuesta y ejecución de políticas de apoyo y promoción de la PYME, así como de programas dirigidos a mejorar su competitividad, a facilitar su acceso a la financiación y a fomentar el emprendimiento.
d) Las funciones relativas a la cooperación y coordinación con las comunidades autónomas en materia de industria y las destinadas a favorecer e impulsar el emprendimiento y la actividad empresarial de la PYME.
e) La propuesta y, en su caso, la ejecución de actuaciones que reduzcan las cargas administrativas de las personas emprendedoras y las pymes, favoreciendo su creación y el desarrollo de su actividad, sin perjuicio de las competencias de otros Ministerios.
f) La celebración de convenios de establecimiento y la gestión de los Puntos de Atención al Emprendimiento (Red PAE) y otros convenios que puedan establecerse para el fomento del emprendimiento y la PYME con las diferentes Administraciones públicas y otros agentes del ecosistema.
g) La elaboración de políticas para el fomento del emprendimiento, el impulso a la creación de empresas y la mejora de los recursos de las empresas.
h) La propuesta y elaboración de iniciativas normativas en su ámbito de competencias.
i) La elaboración de las políticas, planes y programas de apoyo y de impulso para facilitar a la industria, tal y como se define en el artículo 3 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, un entorno favorable y las condiciones necesarias para mejorar su competitividad, modernización, promoción tecnológica e innovadora, la transformación sostenible y digital de las empresas industriales y la descarbonización de la industria y de la PYME, y que propicie la competitividad internacional de dichos sectores. Todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales y la coordinación con otras Administraciones en aquellas materias que impacten directamente en la competitividad de la industria.
j) La elaboración de políticas para el desarrollo y la transformación industrial, que estimulen la generación y consolidación del tejido industrial español, una mayor autonomía estratégica abierta y la competitividad de las empresas, en colaboración con las comunidades autónomas.
k) El impulso a la creación y fortalecimiento de ecosistemas industriales, la interlocución con el sector empresarial industrial y las asociaciones empresariales para, entre otros fines, fomentar la cooperación intrasectorial e intersectorial, entre empresas y asociaciones empresariales para realizar actuaciones de interés común vinculadas al desarrollo de actividades industriales que supongan demanda conjunta de servicios, su modernización o expansión internacional.
l) La elaboración, seguimiento y desarrollo de programas y actuaciones, así como el fomento de redes de colaboración para promover la cultura industrial, las capacidades para la transición industrial y la visibilización de la industria en el territorio, apoyando su actividad y su necesaria transformación, con especial atención a los territorios de menor tamaño, las zonas rurales y en riesgo de despoblación.
m) El impulso, la dirección y el seguimiento de las acciones y programas relacionados con los sectores industriales estratégicos, incluidas la representación y la participación en los organismos y empresas internacionales. En particular, ejercerá funciones de impulso, dirección y seguimiento de las acciones y programas relacionados con la industria de defensa, aeronáutica y espacial, sin perjuicio de las competencias de otros ministerios y de aquellos relacionados con los PERTES del Ministerio u organismos autónomos, sociedades mercantiles estatales, entidades públicas empresariales, agencias estatales o fundaciones del sector público estatal, adscritas, vinculadas o dependientes. Asimismo, le corresponderá el impulso y divulgación de las políticas y planes vinculados a los PERTES, a la transformación de ecosistemas industriales vinculados a dichos sectores y al desarrollo de su ecosistema.
n) El fomento y el impulso de la adaptación y compatibilidad de las actividades industriales a las exigencias medioambientales y de seguridad, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros departamentos ministeriales, impulsando a las empresas al desarrollo e incorporación de las tecnologías adecuadas.
ñ) La elaboración, de acuerdo con las comunidades autónomas, de programas e iniciativas en el ámbito de la calidad y seguridad industrial que contribuyan a la competitividad y la eliminación de barreras técnicas, y la elaboración y propuesta de las disposiciones reglamentarias de ordenación de las actividades industriales y de la infraestructura para la calidad y seguridad industrial.
o) La realización de estudios, estadísticas, bases de datos, informes y análisis de la industria de ámbito sectorial, regional y agregado, y para el seguimiento y evaluación de las políticas realizadas por la Secretaría de Estado de Industria.
p) Cualquier otra actuación que la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo le encomiende en el ámbito de las competencias que le otorga la Ley 21/1992 , de 16 de julio, de Industria, y de sus normas de desarrollo.
2. De la Secretaría de Estado de Industria dependen, directamente, los siguientes órganos directivos:
a) La Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa.
b) La Dirección General de Programas Industriales.
c) El Comisionado especial para la Reindustrialización.
d) El Comisionado especial para la Competitividad industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa.
3. De la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria depende directamente el Gabinete, como órgano de asistencia inmediata a la misma, con nivel orgánico de subdirección general, y con la estructura que se establece en el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre.
Asimismo, asiste a la Secretaría de Estado de Industria la División de Estadísticas Industriales, Análisis de la Información e Informes, con el nivel orgánico que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo o) del apartado 1.
4. La persona titular de la Secretaría de Estado de Industria ejercerá la Vicepresidencia del Consejo Estatal de la Pequeña y Mediana Empresa regulado por Real Decreto 962/2013, de 5 de diciembre. Le corresponde, asimismo, la asistencia a la persona titular del Ministerio en el referido Consejo Estatal de la Pequeña y Mediana Empresa.
5. Corresponde a la Secretaría de Estado de Industria la asistencia a la persona titular del Ministerio en la Conferencia Sectorial de Industria y de PYME, para asuntos de industria y de la PYME.
6. Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria la tutela y la supervisión de la gestión del instrumento de cobertura por cuenta del Estado de riesgos derivados de la contratación de adquisición de energía eléctrica a medio y largo plazo de consumidores electrointensivos, el Fondo Español de Reserva para Garantías de Entidades Electrointensivas (FERGEI), de acuerdo con la normativa vigente en esta materia.
7. Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria la tutela y la supervisión de la gestión del instrumento Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva (FAIIP), de acuerdo con la normativa vigente en esta materia.
8. Quedan adscritos al Ministerio de Industria y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Industria, la Fundación Pública Escuela de Organización Industrial, F.S.P. (EOI) y el Centro Español de Metrología, O.A. (CEM). La Presidencia de los citados organismos será ostentada por la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria.
9. Las Áreas Funcionales de Industria y Energía integradas en las Delegaciones del Gobierno ejercerán las funciones que tienen atribuidas normativamente en materia de industria bajo la dependencia funcional de la Secretaría de Estado de Industria, de acuerdo con su ámbito competencial de actuación.
10. Se vinculará al ejercicio de las funciones de la Secretaría de Estado de Industria la sociedad estatal SEPI Desarrollo Empresarial, SA, S.M.E. (SEPIDES). Corresponderá a la Secretaría de Estado de Industria el ejercicio de las funciones de tutela conforme a lo previsto en los artículos 169.d) y 176 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
11. Se vincularán al ejercicio de las funciones de la Secretaría de Estado de Industria, a través de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, las sociedades estatales Empresa Nacional de Innovación, SA (ENISA) y Compañía Española de Reafianzamiento, SA (CERSA). La Presidencia de ambas compañías recaerá en la persona titular de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa.
a) En relación con ENISA, corresponderá a la Secretaría de Estado de Industria, a través de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, el ejercicio de las funciones de tutela conforme a lo previsto en los artículos 169.d) y 176 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.
b) En relación con CERSA, el seguimiento de su actividad y la formulación de propuestas e iniciativas para facilitar la financiación de la pequeña y mediana empresa corresponderán a la Secretaría de Estado de Industria, a través de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa.
12. Se adscribe a la Secretaría de Estado de Industria, a través de su Gabinete, la Secretaría General de la Autoridad Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas, regulada por el Real Decreto 663/1997, de 12 de mayo.
13. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Industria existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del Departamento, a la que se refiere el artículo 9.7.a) de este real decreto.
Se modifica la letra m) del apartado 1 y el apartado 2 por el .2 del Real Decreto 636/2025, de 15 de julio. Ref. BOE-A-2025-14698
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2024/04/23/409#art-2