Art. 7
En vigor desde 25 abr 2024
1. La Secretaría de Estado de Turismo, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo, ejercerá las funciones que el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, atribuye a los Secretarios de Estado y aquellas otras funciones que atribuya la legislación vigente al Departamento en relación con el sector turístico. De este modo, llevará a cabo cuantas acciones sean precisas para la definición, desarrollo, coordinación y ejecución de las políticas turísticas del Estado, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Interministerial de Turismo, así como las relaciones turísticas institucionales de la Administración General del Estado con organizaciones internacionales, públicas o privadas, y la cooperación turística internacional, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. También le corresponde la propuesta y elaboración de iniciativas normativas en su ámbito de competencias. Además, a través del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), O.A., cuya Presidencia le corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Turismo, ejerce la función de promoción exterior del turismo.
2. De la Secretaría de Estado de Turismo depende directamente la Dirección General de Políticas Turísticas, que ejercerá las funciones que se determinan en el artículo siguiente.
3. De la persona titular de la Secretaría de Estado de Turismo depende directamente el Gabinete, como órgano de asistencia inmediata a la misma, con nivel orgánico de subdirección general, y con la estructura que se establece en el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre.
4. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Turismo existirá una Abogacía del Estado, integrada, orgánicamente, en la del Departamento a la que se refiere el artículo 9.7.a) de este real decreto.
5. Están adscritos al Ministerio de Industria y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Turismo:
a) El Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), O.A., que se rige por su normativa propia. La Presidencia del Instituto de Turismo de España corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Turismo.
b) El Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística F.C.P.J. (FOCIT).
6. El Ministerio ejerce la tutela de las siguientes sociedades mercantiles estatales, a través de la Secretaría de Estado de Turismo:
a) Paradores de Turismo de España, S.M.E., SA.
b) Sociedad Mercantil Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas, S.A.M.P.
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Proeli/es/rd/2024/04/23/409#art-7