Art. 4
En vigor desde 25 abr 2024
1. Corresponde a la Dirección General de Programas Industriales el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La planificación, elaboración, coordinación, seguimiento técnico-económico y gestión administrativa y económico-financiera de:
1.º Programas industriales, incluidos los destinados al desarrollo del ecosistema del vehículo eléctrico y conectado.
2.º Programas y actuaciones destinadas a mejorar la competitividad y eficiencia de los sectores productivos o que generen mayor autonomía estratégica o valor para las actividades y empresas industriales, así como actuaciones destinadas a promover la modernización tecnológica de las empresas industriales.
3.º Programas y actuaciones destinadas a promover la transformación digital de las empresas industriales y la digitalización de la industria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales.
4.º Programas y actuaciones destinados a promover la transformación sostenible y descarbonización de la industria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales.
5.º Programas dirigidos a la industria de defensa, aeronáutica y espacial; programas estratégicos y programas de alto contenido tecnológico e innovación industrial; programas y actuaciones dirigidos a incrementar la competitividad de los sectores industriales; programas dirigidos a potenciar la implantación de sistemas de gestión e infraestructuras destinadas a incrementar la competitividad industrial; y programas de cooperación público-privada en áreas de importancia estratégica para los sectores industriales. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales.
6.º Los programas y actuaciones financiados por Fondos Europeos.
b) El seguimiento administrativo y control sobre la base de criterios coordinados y homogéneos del cumplimiento de las obligaciones contraídas por los beneficiarios de las ayudas y el control del riesgo de las operaciones, así como la propuesta e implantación de medidas de gestión del riesgo en los programas referidos en la letra anterior.
c) El análisis y la evaluación de los programas y actuaciones competencia de la Secretaría de Estado de Industria, en los ámbitos enumerados en las letras a) y b) de este apartado.
d) El seguimiento de las inversiones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia competencia de la Secretaría de Estado de Industria, en los ámbitos enumerados en las letras a) y b) de este apartado.
e) La dirección, coordinación, control y seguimiento del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva (F.C.P.J.), así como la coordinación y seguimiento de la actividad de SEPI Desarrollo Empresarial, SA, S.M.E. (SEPIDES) en la gestión del Fondo.
f) La dirección, coordinación, control y seguimiento del Fondo Español de Reserva para Garantías de Entidades Electrointensivas (F.C.P.J.), así como la coordinación y seguimiento de la actividad de CESCE o de cualesquiera otras entidades gestoras de dicho instrumento en la gestión del Fondo.
g) Fomentar la inversión y el crecimiento de las empresas industriales, como instrumentos de mejora de la competitividad industrial, a través de un servicio de información y de apoyo a la financiación.
h) La gestión del Registro del Consumidor Electrointensivo.
i) La colaboración con otros departamentos ministeriales en la ejecución de la política estatal en materia de incentivos económicos regionales en sus aspectos industriales.
j) La asistencia técnica a la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria en la Conferencia Sectorial de Industria.
k) La propuesta y elaboración de iniciativas normativas en su ámbito de competencias.
l) Cualesquiera otras actuaciones que le sean encomendadas por la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria.
2. La Dirección General de Programas Industriales se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Gestión y Ejecución de Programas Industriales, Innovación y Digitalización, que ejercerá las funciones del apartado 1 atribuidas en los párrafos a), e) y las correspondientes a los párrafos j) y k) en el ámbito de sus competencias.
b) La Subdirección General de Seguimiento y Control de Programas Industriales, de Innovación y Digitalización, que ejercerá las funciones del apartado 1 atribuidas en los párrafos b) y las correspondientes a los párrafos j) y k) en el ámbito de sus competencias.
c) La Subdirección General de Evaluación de Programas, que ejercerá las funciones del apartado 1 atribuidas en los párrafos c), d), y las correspondientes a los párrafos j) y k) en el ámbito de sus competencias.
d) La Subdirección General para el Impulso de Proyectos Industriales, que ejercerá las funciones del apartado 1 atribuidas en los párrafos f), g), h), i) y las correspondientes a los párrafos j) y k) en el ámbito de sus competencias. Además, ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo a), número 5.º, del apartado 1 en coordinación con la Subdirección General de Gestión y Ejecución de Programas Industriales, de Innovación y Digitalización.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2024/04/23/409#art-4