Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Procedimiento electoral de la presidencia y miembros de la Junta de gobierno

Art. 22

En vigor desde 10 jun 2026
La duración del mandato de las personas miembros de la Junta de Gobierno será de cuatro años, computados a partir de la fecha de su toma de posesión, y no podrán de ser reelegidos consecutivamente más de una vez para el mismo cargo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2026/05/20/402#art-22

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil