Capítulo CAPÍTULO III

Art. 25

En vigor desde 10 jun 2026
Constituyen recursos económicos del Consejo General para el cumplimiento de sus fines: a) Las cuotas que los Colegios Oficiales deberán satisfacer en función del número de personas colegiadas con arreglo a los criterios que se fijen en el Reglamento de Régimen interno del Consejo, que serán anualmente aprobadas por la Asamblea General. b) Subvenciones, donativos y legados que pueda recibir. c) Cualquier otro ingreso que pueda lícitamente percibir.
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eli/es/rd/2026/05/20/402#art-25

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