Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Procedimiento electoral de la presidencia y miembros de la Junta de gobierno

Art. 21

En vigor desde 10 jun 2026
1. La elección de la Presidencia se efectuará en la misma sesión extraordinaria de la Asamblea General convocada para la elección de los miembros de la Junta de Gobierno del Consejo General, y a continuación de esta. 2. La Presidencia será elegida de entre las candidaturas directamente presentadas para dicho cargo que reúnan los requisitos previstos en el artículo 16. 3. La votación se realizará a mano alzada. En caso de que alguna persona electora lo solicite, la votación será personal y secreta, correspondiendo a todas las Presidencias de los Colegios Oficiales, no admitiéndose la representación regulada en el artículo 9. 4. Finalizado el recuento a mano alzada o la apertura de la urna y la lectura en voz alta y recuento de los votos en caso de votación secreta se proclamará como Presidencia electa a la persona candidata que haya obtenido mayor número de votos o en caso de empate la de mayor antigüedad colegial. En caso de votación secreta, se considerarán nulas las papeletas no oficiales, rasgadas, rotas, enmendadas o escritas, así como todas aquéllas que presenten alguna anomalía. 5. Proclamado el resultado del escrutinio, la Presidencia electa tomará posesión del cargo ante la Asamblea General.
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eli/es/rd/2026/05/20/402#art-21

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