Art. 22
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Procedimiento electoral de la presidencia y miembros de la Junta de gobierno

Art. 22

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En vigor desde 10 jun 2026
La duración del mandato de las personas miembros de la Junta de Gobierno será de cuatro años, computados a partir de la fecha de su toma de posesión, y no podrán de ser reelegidos consecutivamente más de una vez para el mismo cargo.
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eli/es/rd/2026/05/20/402#art-22