Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Procedimiento electoral de la presidencia y miembros de la Junta de gobierno
Art. 17
En vigor desde 10 jun 2026
Tendrán derecho a voto para la elección de los cargos de la Junta de Gobierno:
a) Para la elección de la Presidencia, todas las personas que ostenten el cargo de la Presidencia de los Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales, a excepción de la Presidencia saliente para el caso de que se presente a reelección.
b) Para la elección de la Vicepresidencia, Secretaría General, Tesorería y Vocales, votarán las personas miembros de la Asamblea General con derecho a voto, conforme a lo establecido en el artículo 4, operando la delegación conforme a lo regulado en el artículo 9.
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Proeli/es/rd/2026/05/20/402#art-17