Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª De la Junta de Gobierno
Art. 13
En vigor desde 10 jun 2026
1. Reuniones de la Junta de Gobierno en Pleno:
a) La Junta de Gobierno en Pleno se reunirá con carácter ordinario al menos cada tres meses. Asimismo, se reunirá con carácter extraordinario cuando concurran circunstancias de especial relevancia o cuando lo solicite un tercio de sus miembros.
b) Las reuniones serán convocadas por la Presidencia, con al menos diez días de antelación a su celebración por los medios electrónicos disponibles, en particular, correo electrónico, con sujeción a lo dispuesto en artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, acompañándose del correspondiente orden del día. No obstante, el cumplimiento de dicho plazo no será preceptivo cuando se trate de convocatorias extraordinarias. La convocatoria la realizará la Secretaría General.
c) El Pleno se considerará válidamente constituido cuando el número de asistentes a la reunión sea superior a la mitad más una de las personas que integran la Junta de Gobierno y esté presente al menos la Presidencia o Vicepresidencia y la Secretaría General.
d) En casos de urgencia justificada, la convocatoria motivará la urgencia, incluirá como primer punto del orden del día el pronunciamiento de la Junta de Gobierno sobre la urgencia, y se podrá realizar por cualquier medio fehaciente, incluso electrónico, con tres días de anticipación.
e) Todos los miembros de la Junta de Gobierno tendrán igual voto sin que quepa su delegación. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes y el voto de calidad de la Presidencia dirimirá los posibles empates.
2. Reuniones de la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno:
a) La Comisión Permanente de la Junta de Gobierno se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre, pudiendo reducirse dicho plazo cuando los asuntos a tratar así lo requieran. En todo caso, el orden del día deberá comunicarse a sus integrantes al menos con cinco días de antelación.
b) Para la válida constitución de la Comisión Permanente se exigirá la presencia en la reunión de la mitad más una de las personas que la componen.
3. Para la aprobación de acuerdos, tanto por el Pleno como por la Comisión Permanente, será necesario que tengan la mayoría simple.
4. Tanto la Junta de Gobierno como la Comisión Permanente podrán celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia de conformidad con la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, y del artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
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Proeli/es/rd/2026/05/20/402#art-13