Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª De la Junta de Gobierno

Art. 15

En vigor desde 10 jun 2026
1. Presidencia. Corresponden a la Presidencia las siguientes funciones: a) Representar al Consejo General, en los ámbitos estatal e internacional, y a toda la organización colegial. b) Convocar y presidir todas las reuniones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, dirigiendo y ordenando su desarrollo. c) Nombrar las Comisiones necesarias para el mejor despacho de los asuntos de interés de la Asamblea General cuando ésta la delegue en la Presidencia. d) Asignar a los miembros de la Junta de Gobierno cualesquiera otras funciones, en el marco de los presentes estatutos. e) Visar los libramientos y certificaciones que sean expedidos por la Secretaría General. f) Dirimir con voto de calidad los empates que se produzcan en las votaciones de la Junta de Gobierno. g) Autorizar con su firma los informes y comunicaciones que se emitan por parte del Pleno de la Junta de Gobierno o por la Comisión Permanente, otorgar poderes generales o especiales para pleitos, con capacidad para absolver posiciones y de representación en nombre del Consejo General y, en general, cualquier actuación de representación de los órganos colegiales de los que ejerza la Presidencia. h) Instar actas notariales de todas clases y hacer, aceptar y responder notificaciones y requerimientos notariales. i) Comparecer ante centros y Organismos del Estado y de las Comunidades Autónomas, provincia y municipio, Juzgados, Tribunales, Fiscalías, sindicatos, delegaciones, comités, juntas, jurados y comisiones, y en ellos, instar, seguir y terminar como actor, demandado o en cualquier otro concepto, toda clase de expedientes, juicios y procedimientos civiles, penales, administrativos, contencioso-administrativos, gubernativos, laborales, de todos los grados, jurisdicciones e instancias, elevando peticiones y ejerciendo acciones y excepciones en cualesquiera procedimientos, trámites y recursos, incluso de casación; prestar cuando se requiera la ratificación personal; otorgar poderes con las facultades de detalle; revocar poderes y sustituciones. j) Interponer toda clase de recursos ante la Administración del Estado, comunidades autónomas, provincia o municipio, a petición de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial respectivo. k) Otorgar poderes o delegar todas o algunas de las facultades que le corresponden a una o varias personas miembros de la Junta de Gobierno. l) Designar al órgano instructor y, en su caso, las personas miembros de la Comisión de Régimen disciplinario de cuantos expedientes informativos o sancionadores se instruyan contra las personas miembros de los órganos de gobierno del Consejo General. m) Autorizar la apertura de cuentas y depósitos bancarios del Consejo General, conjuntamente con la persona que ostenta la Tesorería. n) Autorizar pagos o movimientos de fondos, conjuntamente con la persona que ostenta la Tesorería, y de acuerdo con las propuestas de ésta. ñ) Constituir y cancelar todo tipo de fianzas y depósitos conjuntamente con la persona que ostenta la Tesorería. 2. Vicepresidencia. La Vicepresidencia realizará todas aquellas funciones que le sean expresamente delegadas por la Presidencia, asumiendo además todas las que corresponden a ésta en caso de ausencia, enfermedad, fallecimiento, destitución, renuncia de esta o cualquier otro impedimento legal. En los cuatro últimos supuestos, la sustitución se prolongará hasta el nombramiento de una nueva Presidencia, debiendo convocarse elecciones para la cobertura de la vacante en un plazo de quince días a contar desde aquel en que tenga lugar el hecho que provoque la sustitución. La Presidencia podrá delegar en la Vicepresidencia o en la Secretaría General la función de convocar y presidir todas las reuniones de la Asamblea General. 3. Secretaría General. Corresponden a la Secretaría General las siguientes funciones: a) Asistir a todas las reuniones de la Asamblea General, de la Junta de Gobierno y de la Comisión Permanente que se celebren, levantando actas de las reuniones y autorizándolas, aportando toda la documentación y expedientes que se requieran en cada reunión. b) Llevar los libros de actas, así como los libros de archivo y turno de ponencias; extender y autorizar las certificaciones que se expidan, así como tramitar las convocatorias, las comunicaciones, órdenes y circulares que se adopten por la Presidencia y la Junta de Gobierno. c) Recibir y dar cuenta a la Presidencia de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Consejo General. d) Ostentar la jefatura del personal laboral del Consejo General. e) Asumir cuantas competencias se deriven de los presentes estatutos, de la legislación vigente, así como las que le encomiende la Asamblea General, la Junta de Gobierno o la Presidencia. 4. Tesorería. Corresponden a la Tesorería las siguientes funciones: a) Proponer y gestionar las acciones que se precisen para la buena marcha de las finanzas del Consejo General. b) Ejecutar los pagos autorizados, emitiendo a tal fin los documentos de pago que resulten necesarios. c) Llevar la contabilidad y el control presupuestario del Consejo General y dar cuenta, al menos semestralmente, de ellos a la Junta de Gobierno. d) Firmar y entregar la cuenta general de cada ejercicio económico que deberá rendir a la Asamblea General en la reunión que ésta celebre el primer trimestre de cada año. e) Firmar y redactar el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos ordinarios que deberá someter a la aprobación de la Asamblea General en la última reunión del año que se celebre. 5. Vocalías. Corresponden a las vocalías las siguientes funciones: a) Desarrollar los contenidos de su vocalía sobre la base del Plan de Actuación de la Junta de Gobierno. b) Formar parte de las Comisiones relacionadas con su vocalía y, en su caso, ostentar la presidencia de estas cuando les corresponda o en los casos en que por delegación de la Presidencia les sea asignada. c) Informar en las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno y en las Asambleas Generales de todos los asuntos relacionados con las Comisiones de las que formen parte y emitir informe sobre estos cuando en cualquier momento sean requeridos para ello por los órganos de gobierno del Consejo General. d) Sustituir a la Secretaría General y a la Tesorería en los casos de ausencia, enfermedad o cualquier otra circunstancia de carácter provisional. La determinación y criterio de la vocalía que ejercerá cada suplencia, así como su nombramiento, corresponderá a la Junta de Gobierno, que lo acordará para cada uno de los cargos.
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eli/es/rd/2026/05/20/402#art-15

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