Art. 8
En vigor desde 22 may 2026
1. Serán gastos y actividades subvencionables la adquisición de los productos, servicios y actividades culturales recogidos en este apartado, realizada a través de las entidades adheridas al Bono Cultural Joven, en la forma y modalidades que se determinan a continuación y que no superen las siguientes cuantías máximas:
a) Modalidad 1, que incluye los siguientes gastos:
1.º Artes en vivo y audiovisuales, patrimonio cultural y medios de creación artística y material artístico: entradas y abonos para artes escénicas, música en directo, cine, museos, bienes integrantes del patrimonio histórico español, bibliotecas, exposiciones, cursos en modalidad presencial sobre materias relacionadas con la cultura (en particular aquellos vinculados a las artes, el patrimonio, la creación, la gestión cultural y otros ámbitos afines), festivales escénicos, literarios, musicales o audiovisuales, instrumentos musicales, partituras musicales, cámaras fotográficas, programas informáticos orientados específicamente a la producción, creación y práctica creativa, y espectáculos taurinos, hasta un máximo de 200 euros por persona beneficiaria.
2.º Productos culturales en soporte físico: libros; revistas, prensa, u otras publicaciones periódicas; videojuegos, discos de vinilo, CD, DVD y Blu-ray , hasta un máximo de 100 euros por persona beneficiaria.
3.º Consumo digital o en línea: suscripciones y alquileres a plataformas musicales, de lectura o audiolectura, o audiovisuales, compra de audiolibros, compra de libros digitales, compra de canciones o álbumes digitales a través de plataformas de venta de música, suscripción para descarga de archivos multimedia (incluyendo pódcast), suscripciones a videojuegos en la nube o en línea, cursos en modalidad en línea sobre materias relacionadas con la cultura (en particular aquellos vinculados a las artes, el patrimonio, la creación, la gestión cultural y otros ámbitos afines) y suscripciones digitales a prensa, revistas u otras publicaciones periódicas, hasta un máximo de 100 euros por persona beneficiaria.
b) Modalidad 2: como alternativa a lo anterior, la ayuda podrá incluirse en una única categoría, destinada a cursos y talleres de contenido cultural en modalidad presencial y en línea; instrumentos musicales y medios de creación artística y material artístico, hasta un máximo de 400 euros.
2. Las dos modalidades de gasto previstas en el apartado anterior son incompatibles entre sí, debiendo la persona interesada optar por una de ellas en el momento de presentación de la solicitud.
3. No será subvencionable, en ninguna de las modalidades establecidas en el apartado 1, la adquisición de los siguientes: productos de artesanía, obra plástica y gráfica; productos de papelería de uso administrativo o general; libros de texto curriculares, ya sean impresos o digitales; equipos, software, hardware y consumibles de informática y electrónica, a excepción de programas profesionales necesarios para la creación artística; espectáculos deportivos; moda y gastronomía.
Asimismo, no será subvencionable la adquisición de productos que hayan sido calificados como X o pornográficos de conformidad con el sistema de regulación de contenidos aplicable a cada producto.
4. Cuando alguna de las actividades o gastos subvencionables superase bien la cuantía total del Bono concedida a la persona beneficiaria, o bien alguno de los límites establecidos en el apartado 1, la persona beneficiaria abonará la diferencia hasta el precio total mediante cualquier medio de pago admisible por la entidad adherida y en la forma que ésta determine.
5. Los productos que se adquieran a través del Bono Cultural Joven podrán ser cambiados, si la entidad adherida lo autoriza, por un producto de igual o superior precio con los límites establecidos en el apartado 1, siempre y cuando el nuevo producto, servicio o actividad adquirido cumpla las condiciones establecidas en el presente real decreto.
Una vez efectuado el pago, no podrá solicitarse la devolución del importe, excepto cuando, por causas imputables a la entidad adherida o, en su caso, a sus proveedores o prestadores de servicios, concurra la imposibilidad de entregar el producto cultural o de prestar el servicio. En este caso, el importe será reembolsado en la tarjeta prepago prevista en el artículo 11.1.
6. Las compras de productos culturales en soporte físico deberán ser recogidas de forma presencial por la persona beneficiaria en la entidad que haya realizado la venta, no siendo posible el envío a domicilio o a puntos de entrega, a excepción de suscripciones a periódicos o revistas.
7. Los gastos subvencionables con cargo a esta ayuda relativos a suscripciones a plataformas musicales, audiovisuales o de videojuegos mencionadas en el apartado 1.a) 3.º, estarán limitados a un máximo de cuatro meses, sin perjuicio de las ofertas comerciales que las plataformas puedan hacer a las personas beneficiarias para extender esta duración.
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Proeli/es/rd/2026/05/20/401#art-8