Art. 3

En vigor desde 22 may 2026
1. Las ayudas concedidas a través del Bono Cultural Joven tendrán un importe máximo de 400 euros por persona beneficiaria y se destinarán a la adquisición de los productos, servicios y actividades culturales recogidos en el artículo 8. 2. Esta ayuda se concederá por una sola vez a cada persona beneficiaria de acuerdo con el procedimiento recogido en el artículo 10 y será individual, personal e intransferible.
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eli/es/rd/2026/05/20/401#art-3

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