Art. 9

En vigor desde 22 may 2026
1. Las actividades y gastos subvencionables deberán realizarse en el plazo máximo de un año desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda del Bono Cultural Joven a cada persona beneficiaria. 2. Transcurrido el mencionado plazo sin que la persona beneficiaria haya agotado el importe concedido del Bono Cultural Joven, éste se desactivará automáticamente, debiendo la entidad colaboradora proceder a la devolución en el Tesoro Público de los importes no disfrutados.
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eli/es/rd/2026/05/20/401#art-9

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