Art. 4

En vigor desde 22 may 2026
La financiación del Bono Cultural Joven se realizará con las dotaciones que se consignen en los Presupuestos Generales del Estado para cada año en la partida Bono Cultural Joven del presupuesto del Ministerio de Cultura o en la que la sustituya.
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eli/es/rd/2026/05/20/401#art-4

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