Art. 6

En vigor desde 22 may 2026
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aquellas entidades, preferentemente de naturaleza pública, con las que se formalice el correspondiente instrumento de colaboración, colaborarán en la gestión de las ayudas y adhesión de las entidades, la entrega y distribución de los fondos a las personas beneficiarias, la comprobación del cumplimiento de las condiciones y requisitos para la adhesión y la concesión de las ayudas, de las operaciones de venta y del control de los límites establecidos en el artículo 8, siempre que no suponga el ejercicio de potestades públicas. La selección de un medio propio personificado y servicio técnico de la Administración General del Estado como entidad colaboradora se realizará por medio de encargo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 18 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. En el supuesto de que las entidades colaboradoras sean personas sujetas a derecho privado, se seleccionarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2. La gestión del programa se realizará a través de una plataforma tecnológica específica puesta a disposición por las entidades colaboradoras. La mencionada aplicación informática garantizará la accesibilidad de las personas con discapacidad en la tramitación de la adhesión de las entidades y de concesión de las ayudas, de conformidad con el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación. 3. En los instrumentos de colaboración formalizados entre el Ministerio de Cultura y las entidades colaboradoras se regularán las condiciones y obligaciones de cada una de ellas, de conformidad lo previsto en el artículo 16.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
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eli/es/rd/2026/05/20/401#art-6

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