Libro NORMATIVA›Capítulo CAPÍTULO 5
Art. 31
En vigor desde 9 jun 2013
1. A los municipios de Urdazubi/Urdax y Zugarramurdi, para atender las demandas se asignan 0,06 hm 3 /año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.
2. Al municipio de Luzaide/Valcarlos, para atender las demandas se asignan 0,08 hm 3 /año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.
3. Para atender las demandas agrarias se asignan 0,14 hm 3 /año, de los recursos superficiales y subterráneos del sistema.
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Proeli/es/rd/2013/06/07/400#art-31