Libro NORMATIVACapítulo CAPÍTULO 5

Art. 31

En vigor desde 9 jun 2013
1. A los municipios de Urdazubi/Urdax y Zugarramurdi, para atender las demandas se asignan 0,06 hm 3 /año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente. 2. Al municipio de Luzaide/Valcarlos, para atender las demandas se asignan 0,08 hm 3 /año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente. 3. Para atender las demandas agrarias se asignan 0,14 hm 3 /año, de los recursos superficiales y subterráneos del sistema.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2013/06/07/400#art-31

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil