Libro NORMATIVA›Capítulo CAPÍTULO 6›Secc. Sección 2. Autorizaciones y concesiones
Art. 35
En vigor desde 9 jun 2013
1. Para el otorgamiento, revisión, modificación y novación de concesiones de abastecimiento urbano el volumen de agua se calculará mediante la aplicación de uno de los dos métodos detallados en los apartados siguientes.
En todo caso, el abastecimiento a nuevos desarrollos urbanos deberá haber sido planificado de conformidad con el artículo 15.3.a) del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 de junio, y con el artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Aguas.
2. En el método genérico se consideran en su conjunto todos los usos de agua que se abastecen de la red municipal, como son el uso doméstico, uso industrial y comercial, uso municipal, riego privado y uso ganadero.
En este caso se establecen las dotaciones brutas máximas de agua que figuran en la tabla 1, entendiéndose como dotación bruta el cociente entre el volumen a captar para la red de suministro en alta y el número de habitantes inscritos en el padrón municipal en la zona de suministro.
Tabla 1. Dotaciones brutas máximas admisibles en litros por habitante y día para abastecimiento urbano. Método genérico
Población abastecida por el sistema Actividad comercial-industrial vinculada (anejo 11) Alta Media Baja < 2.000 hab. 340 310 290 2.000-10.000 hab. 325 290 260 10.000-50.000 hab. 300 260 – 50.000-250.000 hab. 270 – – > 250.000 hab. 250 – –
3. En el método particularizado se definirá para cada uso una dotación bruta máxima con las siguientes características:
a) Uso sanitario. Abastecimiento a vestuarios de industrias, instalaciones deportivas, etc. Se establece una dotación de 150 a 200 l/empleado-usuario/día.
b) Uso doméstico. Se refiere específicamente al abastecimiento domiciliario, excluidas las necesidades municipales, comerciales, etc. Las dotaciones brutas máximas de agua se muestran en la tabla 2.
Tabla 2. Dotaciones brutas máximas para uso doméstico. Método particularizado
Población abastecida por el sistema (habitantes) Dotación máx. bruta (l/hab/día) Menos de 100 220 De 101 a 2.000 210 De 2.001 a 10.000 205 De 10.001 a 50.000 200 De 50.001 a 250.000 195 Más de 250.000 190
c) Población estacional: turismo y segunda residencia. Las dotaciones brutas máximas para apartamentos y pisos de segunda residencia se considerarán equivalentes a las expresadas para el uso doméstico. Para el alojamiento en chalés con uso estacional se usará una dotación bruta máxima de 350 l/habitante/día. En el cálculo del volumen de agua a utilizar se considerará una tasa de ocupación de 3,5 habitantes por alojamiento y un periodo de tiempo medio de ocupación anual, debidamente justificado.
Para otros alojamientos relacionados con la población estacional se utilizarán las dotaciones establecidas en la tabla 3.
Tabla 3. Dotaciones medias para población estacional
Tipo de establecimiento Dotación máx. bruta (l/plaza/día) Camping 120 Hotel 240
d) Usos municipales, baldeos, fuentes y otros. Para el cálculo de las necesidades de baldeo se adoptará una dotación de 1,2 l/m 2 /día.
e) Usos hospitalarios, incluidos geriátricos y otros servicios similares. Se calcularán las necesidades de agua tomando como base el número de camas o, en su caso, plazas con una dotación de 400 l/cama-plaza/día.
f) Usos hosteleros. Se considerará una dotación bruta máxima de 5 a 10 m 3 /establecimiento/día.
g) Usos agropecuarios (ganaderos y regadío) y el uso destinado al riego de parques y jardines. Se utilizarán las dotaciones contenidas en los artículos específicos dedicados a estos usos.
h) Usos industriales asociados al núcleo y que tomen de la red urbana. Se utilizarán las dotaciones contenidas en el artículo dedicado al uso industrial.
i) Otros usos recreativos, etc. Se utilizarán las dotaciones contenidas en los artículos específicos dedicados a estos usos.
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Proeli/es/rd/2013/06/07/400#art-35