Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 59
En vigor desde 13 feb 1996
En la misma providencia en que se ordene la incoación del expediente se nombrará un instructor y, en su caso, un secretario, lo que se notificará al expedientado, cargos que deberán recaer en un habilitado de la demarcación del Colegio.
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Proeli/es/rd/1996/01/19/40#art-59