Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 68

En vigor desde 18 ene 2018
1. La apertura del expediente podrá estar acompañada de la adopción, por la Junta de Gobierno, mediante resolución motivada y previa audiencia al interesado, de medidas preventivas de carácter cautelar. 2. La tramitación del expediente deberá ser suspendida hasta que recaiga resolución judicial firme cuando se esté tramitando un procedimiento penal por los mismos hechos constitutivos del expediente. 3. Con carácter excepcional, se establece un procedimiento abreviado para la imposición de sanción disciplinaria correspondiente a faltas leves, cuya resolución se adoptará directamente por el órgano sancionador, previa audiencia del interesado y de conformidad con los principios establecidos en los artículos 66 y 67 de los presentes Estatutos. 4. En el plazo de un mes desde la apertura del expediente sancionador, el órgano instructor deberá formular y notificar al interesado el correspondiente pliego de cargos, que comprenderá: los hechos imputados al inculpado; la infracción presuntamente cometida y el precepto que la tipifica; las sanciones que se le pudieran imponer, con cita expresa de los preceptos de los Estatutos del Colegio ; la identidad de los miembros del órgano instructor; el órgano competente para imponer la sanción, y la mención de que podrá formular escrito de alegaciones en el plazo de 15 días desde la notificación del mismo. 5. El inculpado podrá contestar formulando las alegaciones que considere pertinentes, aportando los documentos que considere de interés y proponiendo cualquier medio de prueba admisible en derecho que considere necesario para su defensa. 6. El órgano instructor dispondrá del plazo de un mes para la práctica de las pruebas que estime pertinentes. La denegación de la admisión y práctica de alguna prueba propuesta requerirá una resolución motivada y notificada al inculpado. La resolución será recurrible cuando determine la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzca indefensión. En los demás casos, el inculpado podrá efectuar alegaciones al objeto de ser tenidas en cuenta en la resolución final o en los posibles recursos contra la misma. La práctica de las pruebas admitidas será notificada al interesado, a fin de que pueda intervenir en las mismas. 7. En el plazo de 10 días hábiles desde la conclusión del período de prueba, el órgano instructor formulará y notificará al interesado la correspondiente propuesta de resolución, que deberá contener: relación de los hechos, calificación jurídica de los mismos, posible infracción cometida, posible responsabilidad del inculpado y propuesta de sanción a imponer. 8. La propuesta de resolución se notificará al inculpado que en 10 días hábiles, con toma de razón del expediente, podrá alegar ante el órgano instructor cuanto estime conveniente en su defensa. 9. El órgano instructor, oído al inculpado o transcurrido el plazo anterior, remitirá en 5 días hábiles la propuesta de resolución junto con el expediente a la Junta de Gobierno para su resolución. 10. La Junta de Gobierno dictará y notificará resolución motivada en el plazo de 30 días hábiles desde la recepción de la propuesta de resolución, poniendo fin al procedimiento y resolviendo todas las cuestiones planteadas en el expediente, sin que pueda aceptar hechos distintos a los que sirvieron de base al pliego de cargos y propuesta de resolución. 11. En la deliberación y adopción del acuerdo no intervendrán quienes hayan actuado en la fase de instrucción como miembros del órgano instructor del expediente. 12. Contra la resolución dictada por la Junta de Gobierno, los interesados podrán interponer el recurso potestativo de reposición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, en su caso, las normas que la complementen o sustituyan, o acudir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa. 13. La Junta de Gobierno pondrá la resolución sancionadora en conocimiento del Comité de Deontología y proporcionará los medios para su ejecución y notificación al colegiado, a la Junta Directiva de la Demarcación del lugar de realización de los hechos y, en su caso, de adscripción del colegiado expedientado, así como de los denunciantes. 14. No serán recurribles los acuerdos de apertura de expediente disciplinario. 15. En caso de que antes o durante la iniciación del expediente disciplinario se estimara que los hechos pudieren ser constitutivos de delito, se pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal y se suspenderán, en su caso, las actuaciones disciplinarias hasta su resolución en la jurisdicción penal.
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eli/es/rd/2018/01/12/4#art-68

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