Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 70

En vigor desde 18 ene 2018
Son faltas leves: a) La negligencia en el cumplimiento de las obligaciones recogidas en estos Estatutos y en los Reglamentos. b) No facilitar los datos personales que hayan de suministrarse al Colegio, o hacerlo faltando a la verdad. c) No facilitar al cliente la información prevista en el artículo 22.2 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en lo que les sea aplicable. d) Los actos enumerados en el artículo siguiente, cuando no tuvieran la suficiente entidad para ser considerados faltas graves. e) La ausencia injustificada por sus miembros a las reuniones de la Junta de Gobierno, cuando sea preceptiva su asistencia y así se le notifique expresamente.
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eli/es/rd/2018/01/12/4#art-70

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