Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 64
En vigor desde 18 ene 2018
1. El presupuesto general del Colegio se elaborará según los principios de eficacia y economía e incluirá la totalidad de los ingresos y gastos colegiales para el año económico, que coincidirá con el natural.
2. Corresponde a la Junta de Gobierno, previa presentación de los proyectos de presupuestos de los servicios generales, instituciones y Demarcaciones territoriales, la elaboración del presupuesto general y su presentación a la Junta General.
3. En tanto no se apruebe el presupuesto, quedará automáticamente prorrogado el anterior.
4. En el presupuesto general habrá asignaciones diferenciadas para los órganos y servicios generales, instituciones y Demarcaciones territoriales, teniendo en cuenta el número de colegiados adscritos, las recaudaciones delegadas, los gastos producidos y las diversas actividades promovidas con relación al año anterior, introduciendo factores de ponderación y un término constante.
5. Con el fin de corregir desequilibrios y hacer efectivo el principio de solidaridad, habrá en el presupuesto general un Fondo de Compensación lnterterritorial administrado por la Junta de Gobierno que complementará, en su caso, y por circunstancias singulares las asignaciones previstas en el número anterior. A este efecto, se destinará entre un uno (1) y un dos (2) por ciento de dicho presupuesto anual.
6. El presupuesto general de gastos y la Memoria Anual, se comunicará a todos los colegiados. Asimismo, la Memoria se hará pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
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Proeli/es/rd/2018/01/12/4#art-64