Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 73
En vigor desde 18 ene 2018
Las sanciones disciplinarias serán las siguientes:
a) Sanciones por faltas leves:
1. Apercibimiento verbal o escrito por el Decano del Colegio.
2. Reprensión privada o pública.
En caso de sociedades profesionales, multa hasta 400 euros.
b) Sanciones por faltas graves.
1. Suspensión de colegiación por un plazo no superior a seis meses.
2. Suspensión de los derechos colegiales, incluyendo el derecho de sufragio, el de ocupar cargos colegiales y el de visado profesional por un plazo no superior a seis meses.
En el caso de las sociedades profesionales:
1. Multa desde 400 euros hasta 4.000 euros.
2. La baja temporal en el Registro de Sociedades Profesionales y la imposibilidad de visar trabajos por un plazo de hasta un año.
c) Sanciones por faltas muy graves.
1. Suspensión de colegiación por un plazo no superior a cinco años.
2. Suspensión de los derechos colegiales incluyendo el derecho de sufragio, el de ocupar cargos colegiales y el de visado profesional por un plazo no superior a cinco años.
3. Expulsión del Colegio por un plazo no superior a cinco años.
En el caso de las sociedades profesionales:
1. Multa desde 4.000 euros hasta 8.000 euros.
2. La baja temporal en el Registro de Sociedades Profesionales y la imposibilidad de visar trabajos por un plazo superior a un año y hasta tres años.
3. La baja definitiva en el Registro de Sociedades Profesionales.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2018/01/12/4#art-73