Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 73

En vigor desde 18 ene 2018
Las sanciones disciplinarias serán las siguientes: a) Sanciones por faltas leves: 1. Apercibimiento verbal o escrito por el Decano del Colegio. 2. Reprensión privada o pública. En caso de sociedades profesionales, multa hasta 400 euros. b) Sanciones por faltas graves. 1. Suspensión de colegiación por un plazo no superior a seis meses. 2. Suspensión de los derechos colegiales, incluyendo el derecho de sufragio, el de ocupar cargos colegiales y el de visado profesional por un plazo no superior a seis meses. En el caso de las sociedades profesionales: 1. Multa desde 400 euros hasta 4.000 euros. 2. La baja temporal en el Registro de Sociedades Profesionales y la imposibilidad de visar trabajos por un plazo de hasta un año. c) Sanciones por faltas muy graves. 1. Suspensión de colegiación por un plazo no superior a cinco años. 2. Suspensión de los derechos colegiales incluyendo el derecho de sufragio, el de ocupar cargos colegiales y el de visado profesional por un plazo no superior a cinco años. 3. Expulsión del Colegio por un plazo no superior a cinco años. En el caso de las sociedades profesionales: 1. Multa desde 4.000 euros hasta 8.000 euros. 2. La baja temporal en el Registro de Sociedades Profesionales y la imposibilidad de visar trabajos por un plazo superior a un año y hasta tres años. 3. La baja definitiva en el Registro de Sociedades Profesionales.
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eli/es/rd/2018/01/12/4#art-73

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