Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 63

En vigor desde 18 ene 2018
Las recaudaciones de los recursos económicos del Colegio son competencia propia de la Junta de Gobierno, pudiendo delegarse las siguientes en la Junta Directiva de la Demarcación: 1. Las establecidas para fines y actividades formativos en su ámbito territorial. 2. Los derechos por estudios, informes y dictámenes que emita la Junta Directiva de la Demarcación. 3. Los derechos derivados de la captación de Convenios.
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eli/es/rd/2018/01/12/4#art-63

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