Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª De las atribuciones de los cargos de la Junta de Gobierno
Art. 38
44 / 90En vigor desde 18 ene 2018
Corresponde al Vicedecano sustituir al Decano en los casos de ausencia, enfermedad, suspensión, fallecimiento o cese del mismo por cualquier causa, con plenitud de las facultades reconocidas a éste en los presentes Estatutos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2018/01/12/4#art-38