Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª De la Junta General
Art. 27
En vigor desde 18 ene 2018
Para que las deliberaciones de la Junta General sean válidas, será preciso que concurran, entre presentes y representados, en primera convocatoria, la mayoría absoluta. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por mayoría, cualquiera que sea el número de asistentes.
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Proeli/es/rd/2018/01/12/4#art-27