Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª De la Junta de Gobierno

Art. 32

En vigor desde 18 ene 2018
Los acuerdos serán tomados por unanimidad o por mayoría de votos, siendo válidos cuando el número de asistentes sea al menos de seis miembros en activo de la Junta de Gobierno, decidiendo en caso de empate el voto del Decano-Presidente; en su defecto, el del Vicedecano, y, en ausencia de ambos, el del miembro de la Junta en quien aquél hubiese delegado.
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eli/es/rd/2018/01/12/4#art-32

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