Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª De la Junta de Gobierno
Art. 29
En vigor desde 18 ene 2018
1. La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo, de dirección y administración de la organización general del Colegio. Estará constituida por los siguientes miembros: Decano-Presidente, Vicedecano, Secretario General, Vicesecretario, Tesorero, Vicetesorero, y cuatro vocales, designados ordinalmente del número 1 al 4. Todos los cargos de la Junta de Gobierno tendrán un mandato de actuación de cuatro años, pudiendo ser reelegidos una o varias veces sin limitación alguna y serán designados por elección libre, directa y secreta de todos los colegiados que figuren como tales en el momento de convocar las elecciones.
2. Los Decanos Territoriales podrán asistir a las Juntas de Gobierno con voz y sin voto, en los asuntos de competencia territorial, previa invitación de la Junta de Gobierno a través del Decano Presidente.
3. Los miembros de la Junta de Gobierno podrán percibir compensación en forma de dietas y gastos en función de las reuniones o actividades asumidas en su función.
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Proeli/es/rd/2018/01/12/4#art-29