Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª De la Junta General
Art. 23
En vigor desde 18 ene 2018
1. La Junta General de Colegiados es el órgano supremo de expresión de voluntad del Colegio. Está constituida por todos los colegiados y asume la máxima autoridad dentro del Colegio. Los acuerdos de la Junta General conforme a la ley y estos Estatutos, obligan a todos los colegiados, incluso a los que hubieran recurrido contra aquellos sin perjuicio de lo que se resuelva.
2. Las Juntas Generales podrán ser ordinarias y extraordinarias.
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Proeli/es/rd/2018/01/12/4#art-23