Art. 27
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª De la Junta General

Art. 27

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En vigor desde 18 ene 2018
Para que las deliberaciones de la Junta General sean válidas, será preciso que concurran, entre presentes y representados, en primera convocatoria, la mayoría absoluta. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por mayoría, cualquiera que sea el número de asistentes.
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eli/es/rd/2018/01/12/4#art-27