Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 2 feb 1995
1. La autorización tendrá una validez de un año para la primera solicitud de inicio de actividad, contado a partir de la fecha de la notificación de dicha autorización. 2. Las autorizaciones administrativas se numerarán correlativamente utilizando ocho dígitos, correspondiendo los dos primeros al código de identificación señalado en el anexo 2 de este Real Decreto, según el ámbito de actuación territorial de la empresa de trabajo temporal; los cuatro dígitos siguientes se reservarán, comenzando por el número 1, para indicar el orden secuencial de las autorizaciones, y los dos últimos dígitos expresarán el año en que se concede la primera autorización administrativa. Dicho número se conservará en caso de autorización de las correspondientes prórrogas y sólo se procederá a dar nueva numeración por reinicio de actividades, en los supuestos previstos en el artículo 5. Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 88, de 13 de abril de 1995. Ref. BOE-A-1995-9069
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1995/01/13/4#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil