Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Del Consejo General

Art. 16

En vigor desde 22 may 2026
1. El Consejo General tiene las siguientes funciones: a) Conocer la memoria anual del organismo. b) Conocer el anteproyecto anual de presupuesto, así como las cuentas anuales. c) Conocer los planes de inversión y de actuación del organismo. d) Proponer cuantas medidas, planes y programas sean convenientes para el desarrollo de los mecanismos de protección del régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia. e) Conocer de cuantos asuntos le sean sometidos por los otros órganos de la Mutualidad. f) Ejercer las demás funciones que las normas legales o reglamentarias le encomienden. 2. A quien ejerza la Presidencia del Consejo General le corresponde las funciones previstas en el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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eli/es/rd/2026/05/20/397#art-16

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