Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 32
En vigor desde 11 jul 2013
La Junta de Gobierno presentará a las Administraciones correspondientes la justificación de las subvenciones públicas obtenidas, de acuerdo con la legislación vigente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/06/07/397#art-32