Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 30

En vigor desde 11 jul 2013
Dentro de los límites presupuestarios, la Academia aplicará sus recursos: a) Al pago de retribuciones y gratificaciones a su personal, así como al de los gastos del mantenimiento de sus locales e instalaciones y de la gestión administrativa. b) A los gastos de asistencia y dietas devengados por los Académicos en particular los que corresponden a sus desplazamientos para asistir a sesiones y reuniones, así como a los honorarios que se fijen por los trabajos, publicaciones o conferencias de la Academia en los que colaboren. c) A los abonos a los proveedores de bienes y servicios. d) A la adquisición de material bibliográfico y a la gestión y mantenimiento de la Biblioteca e) A la edición de las publicaciones que se acuerden. f) A la dotación de premios y concursos. g) A las gratificaciones y dietas que apruebe la Junta de Gobierno con destino a personalidades invitadas por dictar conferencias o participar en reuniones de trabajo. h) A otros gastos que hayan sido debidamente aprobados por la Junta de Gobierno, directamente relacionados con el cumplimiento de los fines de la Academia.
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eli/es/rd/2013/06/07/397#art-30

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