Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 36

En vigor desde 11 jul 2013
1. El Reglamento de Régimen Interior se aprobará por el Pleno, a propuesta de la Junta de Gobierno. 2. La iniciativa para la modificación del Reglamento de Régimen Interior corresponde al Pleno, a la Junta de Gobierno o la Comisión de Gobierno. En todo caso, la Junta de Gobierno, una vez la haya estudiado, someterá la modificación a la aprobación del Pleno.
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eli/es/rd/2013/06/07/397#art-36

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