Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 29

En vigor desde 11 jul 2013
Los ingresos de la Academia proceden: a) De las subvenciones que se concedan con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, en su caso. b) De las subvenciones, donaciones, aportaciones, herencias, legados, y otros actos de liberalidad procedentes de entidades públicas o privadas. c) De los honorarios que procedan de informes, estudios o dictámenes. d) Del producto de sus bienes, de la venta de sus publicaciones y de las retribuciones o compensaciones procedentes de sus actividades.
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eli/es/rd/2013/06/07/397#art-29

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