Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 35

En vigor desde 11 jul 2013
El Reglamento de Régimen Interior desarrollará la regulación de las materias que se remiten expresamente por estos Estatutos y establecerá las normas complementarias a los mismos que sean necesarias para el funcionamiento de la Academia.
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eli/es/rd/2013/06/07/397#art-35

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