Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 35
En vigor desde 11 jul 2013
El Reglamento de Régimen Interior desarrollará la regulación de las materias que se remiten expresamente por estos Estatutos y establecerá las normas complementarias a los mismos que sean necesarias para el funcionamiento de la Academia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/06/07/397#art-35