Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Cargos de la Academia

Art. 25

En vigor desde 11 jul 2013
1. Los cargos directivos de la Academia serán, al menos, los siguientes: a) Presidente de la Academia. Es la máxima autoridad rectora de la Academia y la representa. b) Vicepresidente o Vicepresidentes. Asisten al Presidente en sus funciones, y le sustituyen en caso de enfermedad, ausencia o delegación. c) Secretario General. Convoca las reuniones de las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno, levanta acta de las mismas, organiza las votaciones a que haya lugar y redacta la Memoria Anual de Actividades, siendo fedatario de todas las actuaciones realizadas y decisiones tomadas. d) Tesorero. Custodia los fondos de la Academia, presenta los presupuestos para su aprobación y supervisa la administración contable de la corporación. e) Interventor. Tiene la responsabilidad de la censura de cuentas. f) Bibliotecario. Dirige, organiza y supervisa la gestión de la Biblioteca, de las publicaciones y del centro de documentación. g) Presidentes de Secciones. Organizan y presiden las Secciones de la Academia. 2. El Reglamento de Régimen Interior establecerá la denominación y funciones de los demás cargos directivos que pudieran ser necesarios para el funcionamiento de la Academia.
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eli/es/rd/2013/06/07/397#art-25

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