Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Comisiones y Secciones

Art. 24

En vigor desde 11 jul 2013
Las actividades específicas de la Academia, tanto en el orden científico-técnico como de formación, pueden dar lugar a tareas encomendadas a las Secciones cuyo funcionamiento se establecerá en el Reglamento de Régimen Interior.
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eli/es/rd/2013/06/07/397#art-24

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