Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 11 jul 2013
Los Académicos y Académicas Supernumerarios tendrán los mismos derechos y obligaciones que los Académicos y Académicas de Número, excepto los relacionados con el derecho de voto y presentación de candidatos a nuevos Académicos. No serán elegibles para los cargos de Presidente, Vicepresidente o Secretario, pero sí como otros miembros de la Junta de Gobierno.
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eli/es/rd/2013/06/07/397#art-12

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