Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 11 jul 2013
Los Académicos y Académicas Correspondientes, cuyo número y procedimiento de elección se establecerán en el Reglamento de Régimen Interior, serán elegidos y nombrados entre personalidades no residentes en España que se hayan hecho acreedoras a tal distinción por méritos análogos a los requeridos para ocupar plaza de Académico de Número.
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eli/es/rd/2013/06/07/397#art-13

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