Capítulo CAPÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 11 jul 2013
Los Académicos y Académicas de Honor tendrán los mismos derechos que los Académicos de Número excepto los relacionados con el derecho de voto , de acuerdo con lo regulado en el Reglamento de Régimen Interior
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eli/es/rd/2013/06/07/397#art-16

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