Capítulo CAPÍTULO III
Art. 8
En vigor desde 11 jul 2013
Además de lo establecido en el Artículo 6, para ser Académico de Número se precisa:
a) Ser español.
b) Comprometerse a cumplir los Estatutos, las obligaciones asociadas a su nombramiento y desempeñar las tareas que le sean encomendadas en beneficio de la Academia.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/06/07/397#art-8