Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
17 / 41En vigor desde 11 jul 2013
Los Académicos y Académicas Supernumerarios tendrán los mismos derechos y obligaciones que los Académicos y Académicas de Número, excepto los relacionados con el derecho de voto y presentación de candidatos a nuevos Académicos. No serán elegibles para los cargos de Presidente, Vicepresidente o Secretario, pero sí como otros miembros de la Junta de Gobierno.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/06/07/397#art-12