Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 21 abr 2006
No obstante lo establecido en el artículo 2 de este real decreto, aquellos buques con una eslora entre perpendiculares inferior a la indicada, que en la fecha de entrada en vigor de este real decreto estén autorizados para la pesca con palangre de fondo podrán continuar su actividad durante su vida útil.
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eli/es/rd/2006/03/31/395#disposicion-transitoria-unica

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