Art. 4
En vigor desde 21 abr 2006
Las infracciones a lo dispuesto en este real decreto serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en el Título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado y, en su caso, en las normas reglamentarias de su desarrollo.
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Proeli/es/rd/2006/03/31/395#art-4