Art. 2

En vigor desde 21 abr 2006
1. Las embarcaciones de nueva construcción destinadas a ejercer la pesca con artes fijos y artes menores deberán tener un mínimo de cinco metros de eslora total y un arqueo mínimo de 1,5 GT. 2. Además, los buques dedicados a la pesca con palangre de fondo deberán tener una eslora entre perpendiculares igual o superior a nueve metros. 3. Las embarcaciones que tengan como único medio de propulsión el remo o la vela no podrán ejercer actividades pesqueras en aguas exteriores.
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eli/es/rd/2006/03/31/395#art-2

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