Art. Disposición final segunda

En vigor desde 21 abr 2006
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en este real decreto.
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eli/es/rd/2006/03/31/395#disposicion-final-segunda

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